universal establecido por la ley y por la jurisprudencia constante del tribunal." Atento la doctrina de V. E. que comparto, soy de opinión que corresponde dirimir esta contienda en favor de la competencia del juez de la Capital.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 19 de 1923 Por los fundamentos legales y antecedentes de jurisprudencia que consigna el precedente dictamen del señor Procurador General, se declara que el Juez competente para el conocimiento y resolución de la incidencia de que se trata, es el de la sucesión, esto es, el Juez en lo Civil de esta Capital, a quien se devolverán los autos, avisándose al de Concepción del Uruguay en la forma de estilo y con transcripción de esta resolución y del dictamen de referencia. Repóngase el papel.
A. BErMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — ]J. FIGUEROA ALCORTA. — Ramón Ménpz,
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:17
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