DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto +: de 1923 Suprema Corte:
En la causa seguida por don Albino E. Reffino contra don Miguel "Castellanos por reivindicación, ejecución de sentencia y cobro de pesos que tramitó ante el Juzgado Federal de Varaná, el demandado solicitó se declarase la nulidad de todo lo actuado en virtud de haber estado interviniendo en su nombre un apoderado substituto cuyo mandato había caducado por fallecimiento de su mandante a quien Castellanos había otorgado poder para representarlo en el litigio." Invocó, en apoyo de su pedido, disposiciones del Código Civil que se refieren a la caducidad de :os mandatos.
Substanciada la causa, el Juez hizo lugar a la demanda en sentencia de fojas 69.
Pero la Cámara Federal de Apelación de Paraná la ha revocado, desestimando la nulidad de procedimientos pedida.
Funda su resolución el tribunal en la inoportunidad en que aparece deducida la acción, la que, entiende, debió entablarse en forma de recurso en los mismos autos en que se produjo la supuesta nulidad. Además, interpretando y aplicando las disposiciones del Código Civil y del de Procedimientos Nacionales citados en la demanda, relativos al mandato, declara que subsistia a sus efectos legales el apoderamiento con que intervino el mandatario substituto en nombre «del demandado en la causa referida, .
Evidentemente, resulta de estos antecedentes que no se ha planteado en la causa cuestión federal alguna que autorice la interposición para ante V. E. del recurso extraordinario de apelación que aparece deducido por Castellanos y que le ha denegado con justicia la Cámara Federal. Todo el litigio se desenvuelve en torno a la interpretación que corresponde dar a las mencionadas disposiciones legales de derecho común o protesa!.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:21
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-21
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