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Fallos: 139:222 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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bunales provinciales de Bahía Blanca en los autos seguidos por la Municipalidad de la misma ciudad, por cobro de un impuesto de pavimentación correspondiente a un terreno de propiedad del recurrente.

Y Considerando:

Que según resulta de los autos remitidos por vía de informe se ha hecho valer en el pleito por el recurrente una ley nacional sobre competencia de la justicia federal para conocer en este juicio, la que le ha sido negada y hace procedente, por lo tanto, el recurso deducido conforme a lo reiteradamente resuelto. Fallos: tomo 98 pág. 317 , y tomo 125 pág. 125 , entre otros.

Por ello así se declara, Que, por lo que hace al fondo de la cuestión debatida, procede observar que como se ha establecido también por esta Corte, el derecho de percibir sus impuestos, que tienen las provincias y las municipalidades, no podría ser exigido con la amplitud e independencia necesaria si hubiera de hacerse efectivo por autoridades que no fueran las propias, y de consiguiente las acciones por cobro de impuestos o contribuciones municipales son de exclusiva competencia de los tribunales provinciales, sin perjuicio del recurso extraordinario para ante esta Corte en los casos previstos en el artículo 14 de la ley número 48.

Fallos: tomo 114 pág. 98 ; tomo 23 pág. 422 ; tomo 125 pág. 125 y jurisprudencia en los mismos citada.

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fojas 110, en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifiquese y repuesto el papel, archivese, devolviéndose los autos venidos por vía de informe con transcripción de la presente.


A. BERMEJO — NICANOR G. DEL
SoLar. — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ramón MÉNnpEz.

— Roserro RererrO,

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-222

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