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Fallos: 139:226 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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disposiciones de carácter procesal, cuya inteligencia no puede ser revisada en el recurso extraordinario y, además, en el pleito, o sea, con anterioridad a la sentencia recurrida, no apa- .

recia planteada ninguna cuestión de las enumeradas en los tres incisos del artículo 14 de la ley 48; agregándose, que la invocación de preceptos constitucionales que se hacía al interponer el recurso denegado, era extemporánea a los fines del mismo, según es de constante juriprudencia.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja interpuesta por doña Angela Rocca de LLemme, en los autos de su concurso civil, por resultar que la decisión recurrida se había dictado por interpretación y aplicación de disposiciones de derecho común, extrañas a las que pueden determinar la procedencia del recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48, pues la ley 11.077, invocada por la recurrente, no es ley especial del Congreso, a los efectos del referido recurso, sino modificatoria del Código Civil e incorporada a él, según expresa disposición de la misma (artículo 3.), y en tales condiciones, tratándose de la :

aplicación de preceptos de los Códigos Civil y de Procedimientos, la queja deducida era improcedente, según es de ley y de constante jurisprudencia.

En la misma fecha, la Corte Suprema, por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, declaró impro«cedente la queja deducida por don Alberto Arigós Calderón, en autos con doña Dolores A. de Muñoz, sobre comodato, por resultar de las constancias de los autos remitidos por la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil que, el recurrente promovió un incidente tendiente a suspender la tramitación del juicio, fundado en que había deducido una acción de nulidad del mismo ante otro juez de la justicia local, pretensión que fué

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-226

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