haya interpuesto ni fundado algún recurso extraordinario en los términos del art. 15 de la ley 48. :
En la misma fecha recayó igual resolución en la queja de :
José de la Fuente en autos con la Municipalidad de la Capital sobre pago de un impuesto, en razón de que la sentencia de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital, no revestia el carácter de definitiva. a los fines del recurso extraordinario y no catisaba instancia de conformidad al art. 500 del Código de Procedimientos.
Municipalidad de San Martín contra la Empresa del Ferrocarril Central Argentino, por cobro ejecutivo de pesos:
sobre competencia.
Sumario: 1. Denegado el fuero federal invocado por razón de las personas y de la materia. procede el recurso extraordinario del art. 14. ley 48.
2." Es un punto de hecho que no puede ser materia del recurso extraordinario del art. 14, ley 48, el de si una empresa de ferrocarril es compelida, en un caso dado, a pagar, se preste o no, el servicio municipal de alumbrado y :
liempieza que se le cobra.
3" Los juicios por cobro de impuestos son de la competencia de los tribunales locales respectivos de las provincias cuyas leyes u ordenanzas hayan establecido dichos im- | puestos, todo ello sin perjuicio del recurso del art. r4, ley as Caso: Demandada ejecutivamente la empresa del ferrocarril Central Argentino por cobro de los servicios atrasados adeudados a la municipalidad de San Martin, en concepto de alumbrado y limpieza. al ser citada de remate opuso, entre otras, la excepción de incompetencia de jurisdicción, en razón de ser la demandante una municipalidad. domi- :
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:125
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