29 Un certificado de ur: actuario que expresa que una de las partes fué debidamente representada en el juicio, no equivale á la copia de las piezas necesarias para acreditar que las partes han sido citadas, que requiere el inciso b del art. 6." del tratado de derecho procesal suscripto en Montevideo.
2" Es improcedente el :ecurso de revisión contra un fallo dictado en un caso venio á la corte suprema en apelación y á los fines restringidos del art. 14 de la ley núm. 48.
Caso: Resulta de las sigtientes piezas:
CERTIFICADO
Certifico: Que a sentencia que fija definitivamente los honorarios del doctor don Aiejó Arocena, transcripta en el testim:
nio que antecede, está de acuerdo con nuestras leyes, ha quedado ejecutoriado y fijados irrevocablemente los honorarios referidos, habiendo sido debidamente representado el deudor señor Norberto Maillart en el juicio. también de acuerdo con nuestras leyes. En fe de ello, y de mandato judicial, siento el presente, que signo y firmo en Montevideo á veinimo de Julio de mil novecientos ocho.
Avelino Javier Figares.
NETO DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Junio %3 de 1910.
Y vistos: Que el auto de la suprema corte de justicia nacional de fs. 161 resuelve que las regulaciones de honorarios constituyen y tienen el carácter de sentencias, de las que puede pedirse cumplimiento en este país, en mérito del tratado de derecho procesal firmado en Montevideo el once de Enero de mi! ochocientos ochenta y nueve, y por lo tanto, la única cuestión previa á resolver en el presente caso, es la de saber si se han
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:98
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