Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 23:422 de la CSJN Argentina - Año: 1881

Anterior ... | Siguiente ...

El señor Juez olvida que esta disposicion, de carácter transitorio, es una simple autorizacion cuyo objeto visible y manifiesto, es evitar que queden impunes los delitos en aquellos lugares en que no hubiere establecidos Jueces de Seccion, ú esb tuviore distante su residencia. Así claramente se desprende de los términos del inciso %° del mismo artículo recordado.

No se concibe, empero, que esta autorizacion sea invocada para disputar al Juzgado Federal la jurisdiccion privativa que la Ley le acuerda en el juzgamiento de los delitos contra la Nacion; y esto, contra su migna reclamacion en defensa de sus prerogativas! Paréceme todo esto por demas elemental. Pido por lo espuesto, se sirva V. E. declarar preferente la jurisdiecion del señor Juez de Seccion, Eduardo Costa, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 6 de 1881, Vistos estos autos de competencia entre el Juzgado Nacional de Seccion, y el de primera instancia en lo criminal del Departamento del Sud de esta Provincia, acerca del conocimiento de la causa iniciada para la averiguacion y castigo de los autores y cómplices del delito de destruccion de un puente del FerroE carril del Sud, situado en el kilómetro ciento ochenta y uno de á la via, y " Considerando: Que de autos resulta que este delito fué cometido durante la rebelion que tuvo lugar en esta Provincía en el año próximo pasado; y con el propósito de descarrilar el tren en que iba uua division del ejército nacional á las Órdenes del Comandante Don Hortencio Miguens; Que en tal caso, los Tribunales Nacionales son los únicos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-422

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos