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Fallos: 139:227 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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resuelta por auto de 5 de Diciembre de 1922, que quedó firme a mérito de declararse bien denegado los recursos interpuestos contra ella; agregándose, además, que aún en el supuesto de que las cuestiones de orden federal que se decían planteadas en el referido juicio de nulidad, pudieran ser invocadas como fundamento del recurso extraordinario deducido en ésta, era de toda evidencia que la oportunidad para entablarlo fué a raiz de la resolución mencionada de Diciembre 5 de 1922, que puso fin a la cuestión incidental, y no con ocasión de la sentencia definitiva dictada siete meses después y fundada únicamente en el derecho común y por lo mismo fuera del alcance del recurso extraordinario del artículo 15 de la ley 48.

Con fecha doce no se hizo lugar al recurso de hecho deducido por don Javier Noguer, en autos con don Noé Cocca, sobre consignación, en razón de que el recurso de queja fundado en el artículo 275 y siguientes del Código de Procedimientos de la Capital, no procedía para ante la Corte Suprema, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 25 y 26 de la ley número 2860, notificada por la ley número 3670.

En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Luis D. Donato, en autos con don Félix Doblas, sobre desalojamiento, por resultar de la propia exposición del recurrente, que la sentencia apelada se había limitado a declarar bien denegado un recurso llevado ante el mismo tribunal, aplicando sus leyes procesales que no habían sido impugnadas como violatorias de la Constitución y no podian ser revisadas por vía del recurso extraordinario interpuesto (artículo 15, ley 48).

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-227

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