DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 10 de 1923 Suprema Corte:
La jurisprudencia constante y uniforme de esa Corte Suprema ha declarado que tiene fuerza de definitivo el pronunciamiento de los tribunales locales sobre competencia de la justicia federal y que procede, en consecuencia, el recurso autorizado por el artículo 14 de la ley número 48 y artículo 6. de la ley número 4055, cuando dicha resolución es contraria a la garantia invocada por el recurrente, como sucede en el caso sub judice (Fallos: tomo 98 pág. 317 ; tomo 121 pág. 74 ; tomo 125 pág. 125 ).
En cuanto al fondo del asunto, es de observar que con arreglo a los artículos 104 y 105 de la Constitución, artículo 2.° de la ley número 48 y a lo reiteradamente declarado por V. E.
los juicios por cobro de impuestos, son de la competencia de los tribunales locales respectivos de las provincias cuyas leyes u ordenanzas hayan establecido dichos impuestos, todo ello sin perjuicio del recurso extraordinario del artículo 14 de la ley número 48. Fallos: tomo 123 pág. 422 ; tomo 125 pág. 125 .
Procede, pues, que V. E., haciendo lugar al recurso deducido, confirme la sentencia apelada en la parte que ha podido :
ser materia de dicho recurso.
Honxio KR. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1923 Y Vistos:
El recurso de queja por apelación denegada deducido por don José Godinho contra la sentencia pronunciada por los tri
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:221
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