Con arreglo a esta clasificación que se apoya también en las conclusiones del perito Lapone, fojas 128 a 131, serían materia de pena únicamente las operaciones relativas a la segunda partida, valor de novecientos cuarenta y un pesos con treinta y un centavos; y anque esta interpretación resulta muy favorable a la acusada, ha de tenerse en cuenta que las dudas se resuelven siempre en favor del reo. :
Las otras ventas a que se hace mención en el expediente traido ed effectum videndi y no figuran en los libros, no están plenamente probadas o corresponden a material viejo, fuera de uso, Fallo: Condenando a la Compañía General de los Tranvías Eléctricos del Rosario a pagar, dentro del tercer día y a favor «de la parte denunciante, una multa de novecientos cuarenta y un pesos con treinta y un centavos moneda nacional, con costas; y también a pagar al Fisco los derechos de Aduana que correspondan. Insértese, hágase saber, repóngase el sellado y devuélvase el expediente traido ad effectum videndi. — Juan Alvarez.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Rosario, Mayo 24 de 1923 Vista en acuerdo la causa seguida contra la Compañía General de los Tranvias Eléctricos del Rosario, por defraudación a la renta de Aduana (Exp. número 57-23).
Por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fojas 203 a 206.
Notifíquese y devuélvase al juzgado de su procedencia, donde se repondrá el sellado que se adeudare. — José del Barco, — Luis V. González, — José M, Fierro, en disidencia,
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:216
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