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Fallos: 139:215 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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ventas las remesas de material inutilizado a empresas de fundición para adaptarlo nuevamente al servicio que motivara la exención de derechos fiscales, Cuarto: Con arreglo a los artículos 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana, corresponde pena a todo acto contrario a las leyes que pudiera causar disminución a la renta fiscal si pasare desapercibido. Entrando a estudiar la concurrencia de esta segunda circunstancia en el caso sub judice, parece razonable separar en dos grupos las infracciones cometidas: unas, relativas a la venta del material inutilizado en el servicio de los tranvías; otras, correspondientes a materiales que no resulta de autos hubieran sido aplicados a dicho servicio. Autoriza tal separación la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte Nacional en sus fallos tomo 70 pág. 407 , y tomo 95 pág. 277 , declarando que no corresponde imponer pena cuando los materiales despachados libres de derechos, se venden después de inutilizarse en el servicio a que se destinaron, y esa jurisprudencia coincide con el criterio del Ministerio de Hacienda en el expediente administrativo de fojas 79 a 84, autorizando la venta de material viejo sin pagar derechos. Por otra parte, el cotejo de las diversas leyes de Aduana, muestra que el hierro y el acero viejo estuvieron exentos de derechos de entrada al país desde 1807 hasta 1916 inclusive.

Quinto: Para determinar el valor de aquellos materiales introducidos bajo franquicia que fueron vendidos sin inutilizarse previamente en el servicio, los elementos de apreciación resultan un tanto confusos, a causa de la forma deficiente en que lleva sus libros la empresa acusada, según el informe del perito Fernández Romero, fojas 133 a 146. Empero, el juzgado conceptúa aceptables las conclusiones de dicho perito a fojas 145 vuelta y las interpreta como sigue :

Valor de las ventas de rieles viejos, hierro, coValor de la venta de artículos que no consta se hubieran inutilizado en el servicio......... " 941.31 $ 57.341.31

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-215

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