jurisdicción opuesta en este juicio seguido por la Compañía Argentina de Hierros y Aceros Pedro Vasena e hijos, contra el Lloyd Royal Belge, sin costas. — J. P, Luna. — Marcelino Escalada, — T. Arias.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 6 de 1925 Suprema Corte:
En numerosos casos — Fallos: tomo 25 pág. 235 ; tomo 49 pág. 450 ; tomo 60 pág. 225 : tomo 126 pág. 418 ; tomo 133 pág. 11 y otros — tiene V. E. declarado que no es contrario a las leyes de la Nación el pacto, como el de la cláusula 19 del conocimiento cuya traducción corre agregada a fojas 19 y siguientes, por el cual las partes convienen someter a la decisión exclusiva de los tribunales extranjeros la solución de las dificultades que puedan surgir con motivo o eu ocasión del transporte objeto del contrato o póliza de fletamento. Tal doctrina acaba de ser reiterada por V. E. con más extenso fundamento, en el fallo dictado el 21 de Mayo ppdo.
en el propio caso de Esteban Montepagano versus el capitán Ericksen que el recurrente cita en su precedente memorial.
Dicha estipulación importa, como ya lo he expresado en mi anterior dictamen de fojas 54 producido ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta Capital, una falta de jurisdicción en los tribunales argentinos para conocer de la acción deducida en autos, pues establece una prórroga de la jurisdicción de los tribunales del lugar determinado para el juzgamiento de las cuestiones emergentes del cumplimiento de dicho contrato, conforme a lo dispuesto en los artículos 101, 102 y 1197 del Código Civil, y en tal virtud, estimo corresponde se sirva V. E. confirmar la sentencia apelada de fojas 58. que hace lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la S. A. Lloyd Royal Belge en' autos con la Com
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:193
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