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Fallos: 139:192 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo °% de 19 Y Vistos:

P-:a resolver sobre la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta a fojas 25 por los demandados, Y Considerando: :

Que la cláusula 19 del conocimiento agregado a fojas 42, traducido a fojas 19, establece que toda reclamación que pueda plantearse con referencia u ocasión del transporte, será sometida a los Tribunales de Amberes, y juzgada exclusivamente de acuerdo con la ley y usos belgas.

Que de conformidad con el dictamen fiscal de fojas 45 vuelta y en mérito de la jurisprudencia invocada en el mismo, corresponde declarar la incompetencia de este juzgado.

Por ello, se hace lugar a la excepción opuesta, sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y repongase el sellado. — Manuel B. de Anchorena,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Noviembre 21 de 192? Y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal de la Cámara y lo resuelto por este tribunal en los casos de Couto y Cia. versus Cap del "Nortihand", Diciembre 4 de 1919 y Montepagano Estebas contra Cap del "Fixtjerne", Diciembre 29 de 1921, entre otros, se confirma el auto apelado de fojas 47 que hace lugar a la excepción de incompetencia de

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-192

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