"us FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por parte: de la víctima y que por el contrario ésta fué agredida inopinadamente en la forma que manifiestan los testigos Miguel "Melik y B. Popersinik, en-sus declaraciones de fs. 4 y 5 vuelta, produciéndose con motivo de esta agresión el incidente que se siguió inmediatamente y enel que el procesado infirió a Llodovenco las heridas que le causaron su muerte. :
Que estos testimonios que no aparecen contradichos en forma alguna ni desautorizados en cuanto a la verdad de los hechos relacionados, suministran la prueba de que la. provocación en el incidente mencionado partió del procesado, y que éste después de arrebatar a su víctima el cuchillo que tenía le infirió en el corazón y diversas partes del cuerpo las heridas relacionadas en el citado informe de fs. 7.
Que en tales condiciones el homicidio de que se trata en la presente causa está comprendido entre los determinados por elartículo 17, capítulo 1." de la ley número 4.180, delitos contra la vida, siendo por lo tanto estrictamente ajistada a derecho la calificación que se le ha dado, y el témino medio de la pena que se ha impuesto al reo. , .
Por cello, y sus fundamentos se confirma la sentencia .dpelada de fs. 27, con costas. Notiquése original y devuélvanse. .
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
SOLAR, y D. E. Paracio. — J. FIGUEROA ALCORTA.
Señores Pinasco y Cía. contra Dodero Hermanos, sobre competencia Sumario: La apreciación legal de la cláusula de un convenio respecto a la prórroga o renuncia de la jurisdicción federal regida por la ley especial número 48. nó puede estimarse como simple aplicación de leyes de derecho
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:418
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