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Fallos: 139:189 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Notifíquese y repuesto el papel, archívese, devolviéndose los autos remitidos por vía de informe, con transcripción de a presente.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — J. FIGUEROs ALcorta, — RAMÓN MéÉxpEz, — Romerro Rererro.

Albaca Hermanos en autos con don Ramón Suárez, sobre imitación fraudulenta de marca.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, contra una resolución que establece que entre las marcas cuestionadas no existen semejanzas suficientes que 1 autoricen a establecer que la una sea imitación fraudulenta de la otra. (Conclusión de hecho, irrevisible en el expresado recurso).

Caso: Lo explican las siguientes piezas :


RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 22 de 1923 Autos y Vistos:

No conteniendo el fallo confirmado por este tribunal pronunciamiento alguno contra la validez del titulo invocado por los actores, ya que la absolución a favor de los querellados se funda en cuestiones de hecho, cuya apreciación es ajena al recurso extraordinario, como reiteradamente lo ha resuelto la Corte Suprema, no ha lugar a la apelación deducida. (Fallos de la Corte Suprema: tomo 123, páginas 101, 182 y 204). — Marcelino Escalada. — T. Arias. — B. A. Nazar Anchorena. — J. P. Luna.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-189

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