Que fundado el recurso en que el fallo ha desconocido el derecho del apelante consagrado por la ley de marcas, cabe observar, desde luego, la insubsistencia del argumento en el caso, pues dicha decisión no se funda en determinada inteligencia atribuida al precepto legal aludido y que sea contraria a la que pueda asignarle el querellante, sino en que éste no ha :
demostrado que el certificado que acompaña se refiere a las etiquetas que pretende han de servir de términos de comparación con la etiqueta impugnada, — cuestión como la anterior de hecho y de prueba, y, por lo tanto, extraña a la jurisdicción de esta Corte en la tercera instancia extraordinaria.
En su mérito y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso y, en consecuencia, improcedente la queja deducida. Notifíquese y repuesto el papel, archívese, devolviéndose los autos respectivos al tribunal de procedencia con testimonio de esta resolución.
A, BErMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — Ramón Ménpez.
— Ronerro RerertO.
Compañía Argentina de Hierros y, ¿ceros Pedro Vasema e hijos contra la Sociedad Anónima Lloyd Royal Belge, por rescisión de contrato y cobro de pesos; sobre competencia.
Sumario: La autonomia de la voluntad en materia de convenciones no reconoce otras limitaciones que las impuestas por el orden público y éste no se halla afectado por una cláusula que establece: "que toda contestación que pudiese surgir con motivo o en ocasión del transporte objeto del presente conocimiento será sometido a los Tribunales de Amberes y juzgado exclusivamente de acuerdo con las leyes y usos belgas".
Civo: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:191
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