Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 139:196 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Noviembre 21 de 1923 Vistos y Considerando :

Que el procesado Liborio Lucero fué condenado por sentencia de la Cámara de Apelaciones de La Plata, confirmando por sus fundamentos la del inferior, fojas 47 y 56, a sufrir la pena de seis años y seis meses de penitenciaria por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Herminio Villamil García, teniéndose presente para su condenado lo dispuesto en el artículo 17, capítulo 1", inciso 4, letra a de la ley 4189.

Que el nuevo Código Penal reprime el mismo delito cometido en las condiciones expresadas en la referida sentencia, con la pena de reclusión de tres a seis años o prisión de uno a tres, como se dispone en el artículo 8r, letra a, pena que es más benigna y en la que estaría comprendido el hecho delictuoso cometido por el procesado, como se observa por el señor Procurador y se sostiene por la defensa lo que hace procedente el recurso deducido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.° de la ley 4055.

Por ello y conforme con lo dispuesto en los artículos 2." y 305 del Código Penal, se revoca la sentencia apelada de fojas 66 substituyéndose la pena de penitenciaria impuesta al procesado por la de cinco años de reclusión, la que deberá cumplirse con los efectos legales determinados en el artículo 12 del mismo Código y las costas del juicio. Notifíquese y devuélvanse, NICANOR G. DEL SoLar, — J. Fi
GUEROA ALCORTA. — RAMÓN
MéxDez.—Rouerro RErEtto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 139:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-196

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 196 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos