Liborio Lucero, criminad, contra, por homicidio. Recurso de nwisión.
Sumario: Condenado un procesado por homicidio, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 17, capítulo 1, inci- —" so 4", letra a de la ley 4189 a la pena de seis años y seis meses de penitenciaria, y reprimido esc delito en las condiciones expresadas, por el nuevo Código Penal con la pena más benigna, de reclusión de tres a seis años o prisión de uno a tres, como lo dispone el artículo 81, letra a, procede la revisión de la sentencia, y la condena a la pena de cinco años de reclusión, a cumplirse con los efectos legales determinados en el artículo 12 del mismo Código.
Caso: Lo explican las siguientes piezas :
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Junio 11 de 1923 Y Vistos estos autos en revisión:
Considerando que Liborio Lucero fué condenado en ellos a la pena de seis años y seis meses de penitenciaria por el delito de homicidio provocado; que las circunstancias de la causa que en detalle se refieren en la sentencia de primera instancia, permiten considerar este hecho comprendido en la disposición del artículo 81, inciso a) del nuevo Código; que en tal caso la pena que habría aplicado el tribunal, dadas las modalidades de la causa, habria sido la de reclusión, de tres a seis años; que tal pena, por su naturaleza, es más grave que la de penitenciaría (artículo 65, Código antiguo; artículo 6, 2." parte, Código en vigencia); que, en consecuencia, la nueva ley no beneficia al reo. , Por ello no ha lugar a la revisión, y hágase saber. — José Marcó. — R. Guido Lawlle. — Antonio L. Marcenaro.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:195
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