FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E Buenos Aires, Noviembre 19 de 1923 Autos y Vistos:
El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por don Máximo G. del Mármol en autos con la Provincia de Santa Fe sobre interdicto de obra nueva, contra la sentencia dictada por la 3." Sala de la Cámara de Apelación de la ciudad de Rosario; Y Considerando:
Que el pronunciamiento recurrido se limita a declarar la incompetencia del Juez de 1." Instancia para conocer en el interdicto, estableciendo que por tratarse de actos ejecutados por el gobierno provincial en su carácter de poder público, ha debido acudirse a la vía contencioso-administrativa con recurso para ante el Superior Tribunal de Justicia, todo ello de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Provincia y de la ley de procedimientos, Que de tales antecedentes se desprende que la decisión recurrida no reviste carácter definitivo en el pleito, desde que sólo resuelve que la reclamación del demandante se substancie por los procedimientos del juicio contencioso-administrativo en vez de los del juicio ordinario, Que, por lo demás, el procedimiento indicado en el fallo apelado no importa tampoco privar al actor del recurso para ante esta Corte en el supuesto de que en la última instancia del respectivo juicio resultare desconocido algún derecho o garantía consagrados por la Constitución o las leyes de la Nación.
En su mérito y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador Genera! se declara no haber lugar a la queja.
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1923, CSJN Fallos: 139:188
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-188¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
