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Fallos: 139:187 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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O dirsea la vía contencioso-administrativa con recurso para ante el Superior Tribunal de Justicia.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 15 de 1923 Suprema Corte:

En la presente causa sobre interdicto de obra nueva deducido por don Máximo G. del Mármol contra la Provincia de Santa Fe, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial del Rosario, no se ha dictado la sentencia definitiva sobre el fondo "del litigio a que se refiere el artículo 14 de la ley 48, cuya revisión el mismo acuerda a V. E. en instancia extraor- , dinaria.

Sólo aparece discutida y resuelta una cuestión procesal sobre jurisdicción.

La determinación contenida en la sentencia sobre cuál de los dos tribunales locales de la Provincia, el de 1." instancia o el Superior Tribunal, debe conocer en la presente causa y la fijación del procedimiento a seguirse por demanda ordinaria o por vía contenciosa administrativa, no es cuestión federal que corresponda revisar a esta Corte Suprema.

La interpretación y aplicación de las leyes sobre procedimiento que fijan la jurisdicción y competencia de los tribunales provinciales ha sido conferida exclusivamente a los mismos artículo 105 de la Constitución de la Nación) y excluida de la revisión por V. E. mientras dichas leyes no aparezcan tachadas de inconstitucionalidad, como sucede en este caso.

Opino, por tanto, que la apelación ha sido bien denegada.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-187

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