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Fallos: 139:194 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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pañía Argentina de Hierros y Aceros Pedro Vasena e hijos, Limitada, sobre rescisión de contrato y cobro de pesos.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 21 de 19:3 Vistos y Considerando:

Que la sentencia apelada declara la incompetencia de la Justicia Federal de la Capital, para conocer en la presente causa fundándose en la cláusula 19 del conocimiento vertido al idioma nacional a fojas 19 y con arreglo a la cual se convino formalmente por las partes "que toda contestación que pudiese surgir con motivo o en ocasión del transporte objeto del presente conocimiento será sometido a los Tribunales de Amberes y juzgado exclusivamente de acuerdo con las leyes y usos belgas". :

Que la aplicación al caso de lo dispuesto por el articulo 1197 del Código Civil se ajusta a la jurisprudencia de esta Corte, recientemente reiterada y confirmada con fecha 21 de Mayo del corriente año, en el juicio "Esteban Montepagano solicitando reconocimiento pericial de mercaderías", la cual ha declarado que la autonomía de la voluntad en materia de convenciones no reconoce otras limitaciones que las impuestas por el orden público y que éste no se halla afectado por el contenido de una cláusula análoga a la transcripta, Fallos: tomo 138 pág. 62 y los alli citados.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se confirma la sentencia apelada. Notifiquese y devuélvanse, reponiéndose el pape: en el juzgado de origen. :


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ramón Méxnpez.

— Roserro Repetto.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-194

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