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Fallos: 133:11 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Señores Couto y Cíia., contra los propietarios del velero "Northland", por incumplimiento de contrato de flctamento: sobre competencia.

Sumario: Los convenios por los cuales las partes determi nan de común acuerdo ante qué autoridades judicia les han de dirimir en casos como el de autos, las contiendas emergentes de los contratos de fletamenta, no son contrarias a las leves de la nación. (Véase tomos 25. página 235 y 126, página 418. (La cláusula del caso decía):

"Si sobreviniera cualquier desacuerdo entre los propieta tarios y fletadores, el punto en cuestión será sometido a dos árbitros er Río de Janciro, uno nombrado por una de las partes y los dos elegidos asi, si fuera necesario, nombrarán un desempatador, y su decisión o la de dos de ellos, será terminante y obligatorio.......").


SENTENCIA DE 14 CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 4 de 1919.

Y vistos: Estos autos, caratulados Conto y compañía contra el capitán de la barca "Northland" sobre daños y perjuicios, por incumplimiento de un contrato de fletamento.

Y considerando:

Que la parte de Couto y compañía. a mérito de las ra"zones que expore en el escrito de fojas 31, solicitó y obtuvo el embargo preventivo de la barca "Northland", medida a la que se opusd la parte demandada, entablando los recursos de nulidad y apelación que fueron concedidos a fojas 27.

Que a fojas 32, el señor juez de sección se declaró com| petente para entender en el asunto rafione materia.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-11

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