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Fallos: 135:323 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Julio 13 de tel.

Vistos y considerando :

1" Que para que exista contienda de competencia es necesario que se haya producido entre dos o más jueces sobre cuál de ellos corresvonde conocer en una demanda, ya sea porque se atribuyen reciprocamente jurisdicción, o bien cuando diversos jueces o tribunales la declinan.

2." Que además de las circunstancias apuntadas es indispensable que se hayan cumplido todos los trámites señalados en el titulo VI de la lev núero 50 y en el art. 424 del Código de Procedimientos de la Capital en lo referente, este último, a los conflictos negativos, como lo ha declarado la Corte Suprema, en el fallo que registra el tomo 107 pág. 233 .

3" Que no habiéndose llenado tales requisitos, lo único que existe en realidad son dos demandas presentadas ant:

diferentes jueces.

4" Que, en consecuencia, no ha sido substanciada en el caso su judice, contienda alguna que deba ser dirimida por la Corte Suprema, con arreglo a lo establecido en el artículo 9, inciso b), ley 4055.

Por ello y de acuerdo con ia jurisprudencia de la Corte Suprema, entre otros casos el que se registra en el tomo 12), pág. 45. nose hace lugar al pedido formulado a fs. 23 de que se eleven los atitos a la Suprema Corte. — B. A. Nazar Anchorena. — Marcclino Escalada. — T. Irías, JP. Luna,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1921.

Suprema Corte:

La resolución dictada por la Cámara Federal de Apelación:

de la Capital de la Nación en este pleito que inicia doña Ma

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-323

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