ria Zapiola de Massera contra la Dirrección de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires sobre interdicto, no ha sido apel" da para ante V. E, como pude serlo, en virtud de lo dispuesto por el articulo 14 de la ley 48. ya que la resolución denegaba al recurrente el fuero federal.
i En cambio éste ha solicitado la remisión a V. E. de las netuaciones para que dirima la contienda de competencia negativa que dice se ha trabado entre la justicia federal y la local de la Capital para conocer en la referida demanda.
La Cámara Federal ha denegado tál petitorio por entender que no se han llenado los trámites establecidos para las contiendas de competencia en la ley de procedimientos nacionales, nt mero 30, titulo VI, y en el art. 424 del Codigo de Procedimientos de la Capital, como V, E. lo requirió en el caso repistrado en el tomo 107, de los fallos, pagina 233.
Estrictamente, el recurso de hecho interpuesto es improcedente, porque falta en efecto que la contienda ngativa quede eebidameme substanciada, a fin de que pueda intervenir la Cors te Suprema para dirimiria.
José Nicolás Matieneo.
FALLO DE 14 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 1 de 1521.
Autos y vistos:
Por los fiumdamentos de la resolución de la Cámara Fede ral de Apelaciones de fecha julio 13 del corrieme año, testi montada a fojas 12 vuelta, lo dispuesto en el artículo q de ?3 ley número 4.055 que atribuye a esta Corte la decisión de nis etrestiones qe competencia que se sisciten entre los jueces y tribunales superiores en los casos que determina, y de confor midad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador Gene
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:324
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