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Fallos: 135:319 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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alguna que amorice 2 la Corte Suprema a revisar las resolucio- ' nes dictadas por el Jefe de Policia de la Capital de la Nación, en las centncias que los particulares formulan ante dicho funcionario, El articulo 2." de la ley 2780 atribuye a la autoridad poli cjal el juicio de los malos tratamientos ejercidos contra los ani males en la Capital de la República y determina que el juicio se siga en la forma establecida para las contravenciones policiales.

Ahora bien, el tribunal de apelación en materia de faltas de policia es el juzgado correccional, según lo dispuesto en los artículos 387 y 588 del Cúdigo de Procedimientos en lo Penal.

En consecueticia, ha sido mal concedido por la Jefatura de Policia de la Capital el recurso interpuesto para ante V. E. por el doctor Ignacio Albarracin en la denuncia presentada contra don Ignacio Correas, por mal tratamiento dado a unos caballos, José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre : de 1€!.

Autos y vistos, considerando; Que en el caso la resolución del señor Jefe de Policia debe ser considerada de última instancia, con arreglo al articulo 3 del Código de Procedimientos en lo Crimnal, por tratarse de la aplicación de una ley que impone multa de dos a cinco pesos 9 en si defecto arresto, computándose dos pesos por cada día Carticulo 1, ley 2780, la que podría ser traida a esta Core por vía del recurso extraordinario previsto en el articulo 14 de la tey número 48 € Fallos, tomo 107 pág. 203 ).

Que la resolución apelada de fojas 6 recaida en la denuncia «el señor Presidente de la Seciediad Protectora de los Animales

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-319

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