de coservación y renovación de varios crtices en trece pasos a nivel en esta citilad, y coloración, conservación y funciona.
miento de harreras, señales y aparatos de seguridad en los mismos, desde su inauguración en 1907, hasta el 30 de junio de 1912, según detalle de las planillas de fs. 45 y 40 reservándose el rlerecho de cobrar los desembolsos posteriores por tal concepto). Expresa que a fines de 100 1; Compañía de Tranvias resolvió cruzar en Giversos puntos de esta cuidad las vías de los Ferrocarriles Central Argentino y Buenos Aires y Rosario thoy E. C. CA): que después de varías tramitaciones, ki com- o, pañía de tranvías aceptó las disposiciones pertinentes de 7a ley de ferrocarriles nacionales, y en virtud de ello la Dirección "e Ferrocarriles resolvió en mayo de 1907 dar un plazo de diez dias a ambos interesados para que conviniesen las bases con arreglo a las cuales se establecerian los emices, baja apercibimiento «de establecerselas provisoriamente, interin se resolvia la cuestión por árbitros: que no habiéndose llegado a un acuer.
do, la misma Dirección, en junio 15 de 1907, ordenó a los ferrocarriles colocar los cruces, instalándo en ellos determinados aparatos de seguridad: que, tramitaciones privadas entre ambas partes, produjeron en 12 «de octubre del mismo año, un convenio mediante el cual los ferrocarriles construirian las piezas de eruzmniento necesarias, abonando el tramway el costo de los materiales y mano de obra regueridos para ejecutar los trabajos, y en cramto al costo, conservación y funcionamiento de las L instalaciones de seguridad determinadas por la Dirección de Ferocarriles en 15 de junio, se «ometeria el punto a la decisión de la autoridad judicial competente: y, por fin, que, terminados los trabajos, el tramway no se allanó a pagar otra cosa que las piezas de eruzaviento y los trabajos hechos para colocarlos.
El ferrocarril sostiene que los gastos correspondientes a las nuevas instalaciones han sido motivados por el tranvía eléctrico, y en consecuencia, éste debe pagarlos: agrega que se trata en realidad, de eruces entre dos compañías de transporte que se efectúan sobre terrenos pertenecientes al ferrocarril, y que,
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:327
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