dada la conformidad del tranway, deber estudiarse con arreglo a lo dispuesto en los arts. 10, 17, 24 y correspondientes de la ley de ferrocarriles 10 teniendo en cuenta las disposiciones del art. 3022 del Código Civil, sobre servidumbres y los principios generales sobre los hechos libres que producen modificación de derechos): y recuerda, además, que por st ordenanza de con cesión, el tramway se comprometió con la Municipalidad a adop.
tar medidas precauicionales para evitar accidentes, La parte demandada pide a f-. 07 el rechazo, con costas, de la acerón. Niega haber aceptado en ningún momento las pretenciones del ferrocarril e la aplicabilidad al enso de las disposiciones de la ley de ferrocarriles; sostiene que en todos los eruces del tranvia eléctrico existian anteriormente apar" os de seguridad para el tráfico ferroviario que se han modificado sin necesidad, y sin que el tranvia eléctrico lo reguiriese: que tri:
tandose de calles públicas, carece de aplicación o legislado so bre servidumbres en el Código Civil; que la ley de ferrocarriles impone a éstos la obligación de protejer los ertices con barreras y aparmtos de seguridad, pasen o no por ellos los tranvías, im portando un contrasentido que se atribuya a la cidad o a los tranvías que forman parte de si tráfico normal, la obligación de costear esas instalaciones destinadas a dejar expedito paso ee les trenes en provecho de los mismos y perjuicio de la vialidad gererat: y, por fin, manifiesta ignorar si en efecto se han realizado los rrabajos que el ferrocarril cobra y rechaza todas las partidas de las cuentas acompañadas a la demanda.
Por otrasi, solicitó se hiciese saber a la Municipalidad del Ro sario la existencia del juicio, a lo que el juzgado proveyo de conformidad.
Abierta la cansa a prueba, se produjeron las diligencias que ebran de fs. 85 a 323: y previa agregación de los alegatos ee ambas partes, quedó la entsa en estado de sentenció.
Y considerandos que:
1.5 Mento lo informado por la Direccion General de Ee
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:328
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