Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 135:318 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...

bras y para la seguridad del buque. En jo relativo al monto «le la indemnización no se ha aducido razón atendible para hacer mañdificar el Señalado por la sentencia recurrida que se poya en un dictamen pericial cuyos fundamentos no han sido rebaridos.

Por ello y por las consideraciones concordantes del fallo apelado, se le confirma, con costas. Notifíquese y devuélvase.

reponiendose el papel en el juzgado de origen.


A. BErmEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D, E. Paracio. — Ramón MÉNDEZ.

Doctor leuacio Albarracín, Presidente de E: Sociedad Protec.

tora de los Animales, a ta denuncia formulada contra don .

Junacio Correas, por maltrato de animales.

Sumario: Nao existe decisión "emtraria a la validez de la ley 278600 a UN derecho 0 privilegio fundado en la inteligencia que a ella se atribuya, sino la simple decisión de un punteo úe hecho y de prueba, ajeno al recurso extraordinario del , articulo 13 de la ley 48, en ura resoleción que se limits a declarar que no se encontraba debidrnente comprobada la infracción denunciada, a aquella ley.

Casa: Lo explican las piezas siguientes: ° DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Diciembre de 1121.

Suprema Corte:

No encuentro en las leyes procesales federales, mi locales, ni en la No" 278, ¿re pretección a los animales, disposición

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 135:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-318

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 135 en el número: 318 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos