DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 31 :
su Nación, no altera el derecho común en cuanto a los honorarios de los curadores o albaceas.
En el presente caso, la cuestión decidida por los tribunales de la capital, es la restribución que corresponde al albacea dativo nombrado por el Cónsul de Francia en los autos sucesorios «de doña Enriqueta Hauret, punto ajeno a aquella ley especial.
Creo, pues, que el caso no está comprendido en los de derecho federal que dan motivo al recurso extraordinario previsLa to en el artículo 14 de la ley 48. N José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE, SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 7 de 1421 Autos y vistos: El recurso de queja por denegación del ex traordinario interpuesto por don Armando Boucher contra sentencia de la Cámara 1." en lo Civil de la Capital en el incident+ sol e honorarios devengados en los autos sucesorios de doña Enriqueta Hauret de Grospirón, y " Considerando : , Que la sentencia apelada se limita a establecer en lo pertinente que el único honorario debido a Houcher a cargo de la sucesión, es el regulado a fojas 51 de los venidos por via de informe, Que carece ce meres práctico la observación formulada por el recurrente acerea del carácter de si representación, desde que enalquiera que ella fuese no le ha privado del derecho de cobrar honorarios a cargo de la sticesión,
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:321
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