muestran claramente la intención de renunciar a los beneficios de la prescripción, pues son incompatibles con el propisito de emplear ese medio de defensa, "Otro caso en que se encuentra una renuncia tácita a la prescripción, dice Troplong (número 671, tiene lugar cuando sin negar la calidad de deudor se limita a discutir sobre el monto de la deuda o sobre la época más o menos lejana de stt pago". Y Vaseille, que también ha servido de guía al codificador en esti materia, según puede observarse en la nota al artículo 3.005. enseña que "si en lugar de sostener que no se debe nada, que el demandante no tiene derecho o que ya ha recibido lo que le correspondía, no se discute sino sobre la naturaleza, la extensión, la calidad o el valor de la cosa reclamada, sobre la interpretación del título que sirve de hase ' L ala demanda o sobre la existencia o la gravedad de los hechos 1 los cuales puede aplicarse el derecho conferido por ese titulo, «e reconoce que la acción es admisible y ese reconocimiento es incompatible con la prescripción: hace suponer la remincia° CTraite des Prescriptions número 345).
Que en atención a lo precedentenente expuesto y a la circmstancia de no haber transcurrido entre la fecha de la remmcia y la de la interposición de la demanda el término necesario para que la prescripción se operase nuevamente, corresponde de.
clarar bien desestimada dicha excepción.
Que en cuanto al fondo, es incuestionable la responsabilidad de la compañía demandada por las averías producidas en cl muelie fiscal por culpa o negligencia de sus empleados al practicar una maniobra con el vapor "Berna" de propiedad de .
aquélla. La culpa se presume dada la naturaleza del hecho generador del daño y atento lo manifestado por la demandada en el ya citado escrito de fojas 8 del expediente agregado. La circunstancia de hallarse descompuesto el telégrafo para trasmitir órdenes a los encargados de la máquina no ha sido comprobada ni modificaria tampoco la solución aunque se le diera por establecido, pues es deber de la compañía mantener en buen estado estos aparatos tan esenciales para el éxito de las manio
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:317
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