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Fallos: 135:320 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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330 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ¡67 nfrección a la ley número 27, se limita a declarar que la infracción no se encuentra debidameme comprobada para que la autoridad peda imponer la penalidad correspondiente ° a la persona que pueda resultar responsable € fojas 6).

Que no existe asi decisión contraria a la validez de la lev 2786 0 a un derecho o prrilegio fundado en la inteligencia que a ella se atribuya, sino la simple decisión de un punto de hecho y "e prueba que es ajeno al recurso extraordinario, con arregio a lo reteradamente restreo, €Artículo 10, ley N.° 48: Fallos tomo 62, página 274:101 , página 255. considerando 5." y otros.

Por ello se declara no haber Ingar al recurso y devuélvase.


A. Rurmejo, — NICANOR (1, DPI
Sora. — D, E. Paracio, — Ramón MENDEZ, Pon Armando Boucher, en los autos del juicio suersorio de doña Tinriqueta Huurct de Grospirón, recarso de hecho Sumario: La ley 1.3, lo mismo que el Protocolo de 10 de fe-7 brero de 18), Armado entre los gobiernos de esta Reprihiica y la de Francia, no contienen disposición alguna resperto a honorarios de los curadores de bienes nombrados por el Consul, regidos por el derecho comin, y en tal virtud, las resoluciones de las tribmales fijandolos, no preden metivar el recurso extraordinario del artículo 13, ley 48 Cascz Lo explican las piezas sigimientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENTIEAL
Buenos Aires, Noviembre 1 de 1921 Suprema Corte:

La ley de 30 de septie.sbre de 1895, dando intervención en las sucesiones ad intestato de las extranjeros a los eonstiles de

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-320

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