cuanto allí debia verificarse la entrega del inmueble, allí se había realizado el contrato y aun empezado ú ejecutarse por abono del precio por parte del demandante, Por ello y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara que el juez competente para entender en la presente causa, es el de la ciudad de Rosario de Santa Fe, ú quien se remitirán estos antos, avisándose al de esta capital. Notifíquese con el original y repóngase el papel.
A. Hen»urso.—Nicanos Cl. nen SuLan.—U, Moyano Gacitúa,
CAUSA LXVII
Aparicio Francisco contra el Gobierno Nacional por cobro de pesos, sobre competencia Sumario.—La Suprema Corte no puede dirimir, dentro de la atribución que le confiere el artículo 9 inciso 2 de la ley núm. 4055, una cuestión de competencia negativa entre un juez local de la Capital y otro federal, cuando el caso no ha sido sustanciado conforme al trámite preseripto en el título YT de la Ley Nacional de Procedimientos y en el artículo 424 (el Cádigo de Procedimientos de la Capital.
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:233
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