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Fallos: 135:326 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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dos ferrocarriles, se convierte. de improviso en un sitio de extraordinario peligro, que hace necesarias las instalaciones prescriptas por el articulo 5.°. inciso 7." de la ley de la materia, en tanto que el cruzamiento por las vias de un tranvía se hace en sitios destinados al tráfico general de las poblaciones en donde el ferrocarril está obligado por su propia seguridad y la'die los transeuntes, a emplear todos los iwedios concucentes al aislamiento de sus vías, mientras los trenes atraviesan las calles). Pero, la analogía entre el ferrocarril y el tranvía en cuanto a la obligación de la empresa más moderna de soportar los gastos de renovación y reposición de las piezas de cruzamientos, es innegable, y esa obligación descansa sobre el mismo fundamento que la de costear esas mismas piezas en el origen de la instalación de sis vías, es decir, el beneficio exclusivo de la empresa que ertiza, sea ésta ferrocarril o tramvia, Case: La explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Rosario, Diciembre 8 de 1916.

Y vistos: Estos autos seguidos por el Ferrocarril Central .

Vgentino contra la Compañía General de Tranways Eléctricos sel Rosario, sobre cobro de pesos, Resulta :

NÍS. 51 se presenta don Hugo Ferguson, por el Ferrocarril Central Argentiro, pidiendo se condene a la Compañía Genernl de Tranways Eléctricos del Rosario a pagarle la suma de sesenta y cuatro mil trescientos noventa y dos pesos con setenta 3 seis centavos oro sellado, con imtereses y costas, por concepto

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-326

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