Que la ley número 193, lo mismo que el Protoculo del 16 de febrero de 188), firmado por los gobiernos de esta Repú blica y la de Francia, no contienen disposición alguna respecto a honorarios de los curadores de bienes nombrados por el Cónsul. regidos por el derecho común, y en tal virtud las resoluciones de los tribunales fijandolos no pueden motivar el recurso extraordinario interpuesto.
Por ello y conforre con lo expuesto v pedido por el señor Procurador General, se declara no haber Ingar al recurso. Notifiquese y repuesto el papel archivese, devolviéndose los auos venidos por vía de informe al tribmal de procedencia con testimonio de la presente.
A. Bersero. — D. E Parscio. — Ramón MéÉxDEz.
Poña Maria Zapiola de Massere en amtos cor la Dirección (neral de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, sobre interdicto de recuperar la posesión, — Recurso de hecho, Sumario: No hay contienda de competencia negativa que la" Corte Suprema deba dirimir de conformidad a lo dispuestu por el artículo ty de la ley 4055. en un caso en que, ne habiéndose Henado los trámites señalados en el titula VI «de la Jey 50 y en el artículo 424 del Código de Procedanientes uN lo referente, este último, alos confl'cios negativos, sulo existe, en realidad, dos demandas presentadas ante diferentes jueces.
Cue: Lo vplican les piezas siguientes:
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:322
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