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Fallos: 135:314 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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en la que recayó sentencia confirmatoria de la Exma. Cámara Federal en noviembre 27 del miso año; en la sentencia le! juicio Escriña Bunge y Alvarez v. La Nación, marzo 19, 1917, confirmada por la Exma. Cámara en noviembre 30, 1918 y Su prema Corte de junio 12, 1919, y en el juicio Carlés Carlos v.

Ferrocarril del Sud, resuelto en mayo 10 de 1918 y confirmado por la Exma. Cámara Federal en mayo 28, 1919.

Por estos fundamentos fallo: cofidenando a la Compañía Argentina de Navegación Nicolás Mihanovich Ltda. a pagar al Gobierno de la Nación, dentro de diez días de ejecutoriada esta sentencia, la cantidad de nueve mil quinientos pesos mo.

neda nacional, más sus intereses, a estilo Banco de la Nación Vegentina, desde el día de la notificación de la demanda, en concepto total de indemnización por las averías causadas al muelle del Puerto de Corrientes por el vapor Berna el día 11 de noviembre de 1912. Y no encontrando mérito para imponer las costas al vencido, dispongo que sean satisfechas en el orden causado y las comunes por mitad, Notifiquese, repóúngase el sellado correspondiente ala denandada y oportunamente archivese, previa devolución del expediente agrezado, — Saúl M, Escobar.

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Mayo 23 de 1921.

Y vistos: Estos antos seguidos por la Nación contra la Compañía Argentina de Navegación Nicolás Mihanovi:h Ltda., por daños y perjuicios.

Y considerando:

Que según lo expresó esta Cámara en el fallo de abril 24 de 1917, dictado a fojas go de los presentes autos, la compañía demandada a fs. 88 del expediente administrativo letra M. N." 3343. ha reconocido en parte el derecho re:lifado por el actor al admitir que algunos de los daños que ha sufrido el muelle

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-314

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