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Fallos: 135:315 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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son imputables al accidente úel Berna y al anunciar que formularia una oferta de indemnización, Que la defensa intentada posteriormente, al contestar la demanda, por la compañía argentina de Navegación Nicolás Mihanovich Ltda. al negar que le sea imputable el accidente que atribuye "a una descompostura accidental en el telégrafo transmisor de órdenes a la máquina" por su mera enunciación debe Gesestimarse coro tal defensa, demostrando, por el contrario, «que la causa del choque, pudo ser precisamente esa descompostura del propio telégrafo cuyo buen funcionamiento la más elemental prudencia le recomendaba vigilar.

Que, por otra parte, las conclusiones de la pericia del ingeniero Eppens. nombrado por el juzgado, han sido "debidamente apreciadas en la sentencia apelada, siendo justa la reduo ción que el señor juez a quo realiza a mérito de los fundamen tos y antecedentes que invoca en el considerando 7.".

Que siendo menor que la exigida por la actora, la suma que se manda pagar como indemnización. a la demandada le ha asistido razón para disentir su monto y esta circunstancia autoriza a que se le extra de costas.

Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apeluda se la confirma en todas sus partes. — B. A. Nazar


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 7 de 1121.

Vistos y considerando + Que en el presente recurso ordinario, contra el prominciamiento dictado sobre el fondo del litigio, tiene derecho el recurreme 4 hacer merito eel que interpuso contro li semtencia 10 caida en la excepción de prescripción y que no pudo ser traid:

£ esta teycera instancia por no revestir carácter de definitiva fojas 90, fojas y2 y 08), porque como ha dicho esta Corte en presencia de una situación análoga, "la circunstancia de que en

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-315

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