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Fallos: 135:316 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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las mstancias precedentes la sentencia se haya dictado por par tes, No es imputable a los litigantes y 10 debe dar lugar a que sean privados e ningno de los recursos legales respecto de cada tm de las enestiones sobre las cuales quedó trabado el pleito Fallos tomo 132 pág. 4021 .

Que no obstante haber transcurrido con exceso el término le 1 año señalado por la ley para la prescripción de las acciones provenientes de casi delitos, como es la que se ejercita en este juicio, la Cámara Federal de Apelación de la Capital desestiwó dicha defensa perentoria por considerar que la preseripción había quedado interrumpida por el reconocimiento del derecho del gobierno de la Nación de que instruye el escrito de fs. S8 del expediente administrativo que corre por cuerda separada (sentencia de fojas 90).

Que si bien es incuestionable que la prescripción ya cumpiida no es susceptible de interrupción, es de observar sin embargo que ella puede ser renunciada o remitda como lo hace notar el señor Fiscal de Cámara a fojas 84, y que la rencia puede ser tácita, es decir, que puede resultar de actitudes o manifestaciones del dendor que revelen el propósito inequívoco de no aprovechar de los beneficios resultantes de la inacción del acree«or (Código Civil. artículo 873 y 3965).

Que ese propósito restilta suficientemente exteriorizado en el escrito del representante de la compañía demandada que obra a fojas 88 del mencionado expediente administrativo, desde «ue en else reconoce, el derecho que la Nación hace valer en este pleito y la obligación correlativa de la actual demandada de indenmizar los deterioros cansados por el vapor "Berna" en el muelle fiscal del puerto de Corrientes: Es verdad que en ese mismo escrito se sostiene que no todos los daños cuya reparación le exigía el Poder Ejecutivo son imputables al accidente de dicho buque, pero esa reserva no amengua la importancia de la manifestación, toda vez que la obligación de indemnizar ha quedado reconocida en principio y que ese reconocimiento y la oferta consiguiente de arribar a una solución equitativa, de

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-316

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