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Fallos: 135:312 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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312 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA comestación a la demanda que el dia 11 de noviembre de 1912 el vapor Berna se recostó, al atracar, contra la cabecera NoruEste «del muelle del Puerto de Corriemes, pero niepa su culpabilidad aduciendo que el choque no fué violemo y que los daños que tiene el muelle no han sido ocasionados por el recostón del citado vapor. > 2 Que la prueba producida en autos consiste en el expediente administrativo N> 8127-A-912, agregado sin actimuiarse a solicita del señor Procurador Fiscal y en la pericia corriene de fojas 20 a 38, practicada asimismo a pedido de: L señor Fiscal y a la que se adhirió la parte demandada en cl juicio verbal de fujas 15 vta. a 3 Que en cuantos las constancias del sitvario agregado, cabe observar que carecen de valor legal en este juicio. de acuerdo con la jurisprudencia establecida sobre el particular.

Suprema Corte Nacional, tomo 88, rág. 238: Exma. Cámara Federal, tomo 7. pág. 201: tomo 3 pág. 272 , tomo 9 pág. 246 y juicio Medina Irene M, de, v, Ferrocarril Central Córdoba, junio 5. 19).

4 Que el perito designado por el juzgado a fojas 18 via, contestando los puntos consignados por las partes en el acta de fojas 15 vita. expone los desperfectos observados en el muelle 3 llega a las siguientes conclusiones en su informe de fojas 20 "a fojas 3N: 1. que el muelle presenta nña resistencia suficiente al esfuerzo de choque normal de los vapores, si bien compra.

rámiolo con el que está en construcción su resistencia es menor para un igual esfuerzo; 2" que no puede afirmar que todos los desperfectos hayan sido cansados por el choque, pero que el iesperfecto principal si ha sido producido por el mismo; a contimación, agrega, explicando «iu informe que lo que no se puede afirrar que sea debico al choque del Berna, es la rotura se los largueros del piso y la de la viga superior del penúltimo rayo; 35 que la inclinación de la cabecera del muelle no ha sido producida por la presión que ha debido soportar durante años con el atraque de vapores: 4 que las averías no pueden

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-312

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