FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 7 de 1181.
Y vistos: Estos atitos promovidos por los señores Bernardo Cabailero € hijos, representado por don Arsenio S, Rubianes y en los que se demanda a la provincia de Entre Rios por devolución de la siva de dos mil seiscientos cuarenta y ocho pesos moneda nacional con sus intereses y costas que se le ha cobrado en concepto del impuesto establecido por el articulo 2 de las leyes de dicha provincia números 2189 y 2508.
Como fundamento de la demanda se expone que el pago de lassuma expresada se ha exigido por la extracción de diversas partidas de haciendas con destino a la provincia de Buenos Aires en las ocasiones que constan de las guias que se azompañan, expedidas por las amoridades locales cuyos documentos corren agregados de fs. 1a fs. 10.
Que el impuesto que se ha exigido y que se ha satisfecho hajo protesta de que a st tiempo se exigiria el reembolso «de las cantidades abonadas es violatorio de los articulos y y 19 de la Constitución como se ha declarado por esta Corte en las » causas que citan, lo que han hecho también constar en las prote-tas referidas en resguardo de sus derechos.
Después de abundar en diversas .nsideraciones tendientes a demostrar que las leyes citadas gravan a la extracción de ganados o sea el tránsito imerprovincial con un impuesto repugnante a los artículos 9, 10 y Er de la Constitución. e invocando en su favor los antecedentes de jurisprudencia uniformemente establecidos al respecto, pide se condene en su oportunidad a la provincia a devolver las cantidades reclamades con sus intereses y costas. rÉ Teniento por acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte por la resolución de fojas 19 y
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:307
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