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Fallos: 135:306 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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nociendo los hechos afirmados y agrega que, siendo la de.

mandante una sociedad con domicilio en Villaguay, de esa provincia, que comercia con ganados de sus establecimientos y otros adquiridos, los impuestos que paga recaen sobre esi riqueza ganadera 0 sobre los actos de comercio interno «ue allí realiza, sin que se altere esta. situación por el hecho de trasladar esos ganados fuera del territorio de la provincia ——como consecuencia de las ventas o negocios efectuados en ella. < Durante el termino correspondiente. la parte actora ha probado con los documentos de fs. 1 ado, 38, 39 € informe de fs. 40 de la Contaduria General de la Provincia demandada, el pago del impuesto, la traslación de los ganados y que aquél fué cobrado con motivo de la extracción de éstos del territorio de la provincia de Entre Ríos para la de Buenos Aires.

Es evidente, pues, que se trata de un gravamen al comercio interprovincial, prohibidos a las provincias por los articulos y y 10 de la Constitución. como lo he sostenido en los casos análogos de Altolaguirre, Cinto y otros, de acuerdo con la doctrina adoptada por V. E. e el caso de Fonseca contra Entre Ríos ( tomo 127 pág. 383 ). A No obsta a esta condusión, la circunstáncia invocada por la provincia, de que los ganados aparecen remitidos 2 terceras personas, porque ello no importa una prueba de que el impuesto se pagó no por la traslación, sino por una ope ración de compra-venta dentro de la provincia demandada.

Creo, ptes, que el impuesto cuya devolución se reclama ha sido cobrado con violación de las cláusulas constitucionales que se invocan y que precede su devolución.

José Nicolás Matienzo. —

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-306

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