Caso.—Don José Cortés Funes, por don Pedro Funes, argentino, se presentó al Juez de Seccion de Córdoba, diciendo que iba á entablar demanda contra don Leonardo Laborde, francés, sobre cumplimiento de un contrato de arriendo, y estando este transitoriamente en la ciudad de Córdoba, ni teniendo arraigo de clase alguna, pidió se le detuviera, como lo habia pedido ya al Gefe de Policía; á cuya peticion accedió el juez, ordenando se oficiara á la Policía para mantener la detencion de Laborde, hasta nueva resolucion.
Al dia siguiente (Mayo 15 de 1866) entabló la demanda mencionada, acompañando un ejemplar del contrato de arriendo firmado por Funes, y pidiendo en un otro sí se obligara á Laborde, á dar fianza de arraigo.
El juez ordenó el arraigo, bajo la responsabilidad del demandante y confirió traslado de la demanda.
Laborde dedujo artículo de no contestar, proponiendo tres escepciones: declinatoria de jurisdiccion, defecto legal en el modo y forma de la demanda, y recusacion del juez.
En cuanto á la primera dijo que el juez competente era el de la Seccion de Buenos Aires, porque su domicilio era en esa ciudad y no en Córdoba, donde estaba de tránsito, comolo decia el mismo demandante.
En cuanto á la segunda, dijo que el demandante no ofrecia probar queel contrato de arriendo se habia consumado, ni indicaba el medio probatorio de que se valdria, artículo 45 dela ley de procedimientos ; que el contrato acompañado no llevaba fecha; que no se habia observado lo dispuesto por el artículo 57 de dichaley ; que no se habian acompañado las cópias prescritas por el artículo 8 de la misma; que se habia pedido arraigo sin hacer constar la deuda, artículo 55, ni qué el casoera de la competencia nacional, artículo 2.
En cuanto á la tercera dijo que el juez era íntimo amigo del demandante y su apoderado, y enemigo del demandado; quedando probada la enemistad por los procedimientos observados, y la amistad por lo mismo y por ser notoria. .
Cortés Funes contestó, que el contrato de arriendo sehabia
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:272
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