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Fallos: 9:246 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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reira, Lavalle y C°, las 200 toneladas de pasto á que se refiere la 2' partida observada, y que la comision ofrecida fué de 20 pesos por tonelada, todo lo cual justifica la legitimidad de esta partida, importante 4000 pesos moneda corriente, 3" Que consta asi mismo por confesion de Soubiron, al absolver la 8° posicion á f. 126, que no es exacto que Ballestero se negase á entregarle los 67 fardos, cuyo barracaje forma la 3 partida rechazada, puesto que absolviendo la posicion citada no dice ya que hubiese negativa de parte de Ballestero, sinó que este queria entregar paja y no pasto en las condiciones del contrato lo que cambia de especie; y no ha producido Soubiron prueba bastante para acreditar el nuevo hecho alegado, y ni aun alega haber hecho reclamaciones por la mala calidad del pasto, todo lo cual es la justificacion de la espresada partida, importante 2010 pesos con sugecion al artículo 8" en el final del contrato de f. 36.

49 Que tratándose en este juicio de actos pasados y consumados con arreglo á un contrato, sin que Soubiron se hubiese quejado siquiera de violacion de aquel, debe presumirse que el contrato fué fielmente cumplido por la parte de Ballestero, y que por consecuencia los fardos estuvieron listos 6 hechos dentro del plazo determinado por el contrato, tanto mas, cuanto que Soubirun no ha producido prueba en contrario y que absolviendo á f. 127 la 8° posicion que, sobre este punto contiene el escrito de f. 125 dice, que Soubiron se negó á entregarle el pasto en las condiciones del contrato, queriendo entregarle paja, lo que prueba que los fardos estaban listos, no pudiendo ni debiendo - darse importancia al nuevo hecho alegado acerca de la mala calidad del pasto, por no haber prueba que lo acredite, y por mo estar espresado en la contestacion á la demanda, ni en el auto de prueba.

5 Que por consiguiente de lo espuesto en el precedente considerando, debe reconocerse que Ballestero tiene perfec

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-246

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