30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que la presente demanda es una de las tantas que en estos últimos tiempos se vienen promoviendo por vecinos de la provincia con olvido de los servicios de policia y seguridad que aquella les presta y merced a los cuales se desenvuelve la riqueza ganadera.
Que desconoce los hechos invocados por los actores y especialmente los niega en cuanto se encaminan a sostener que la ley de tablada que se ataca establece impuestos al tránsito, o a circulación o al comercio interprovincial, insistiendo en hacer notar que la demandante es una sociedad constituida y domiciliada en Villaguay en esú provincia, y que las remesas de haciendas a que se refieren los actores respondian a la ejectición de actos de comercio realizados en la provincia y por los que se les ha exigido el pago del impuesto.
Que el texto de la ley de Tablada recordado por la deh wanda, revela que sólo instituye el gravamen por los casos de ventas o negocios realizados, haciendo notar con tal motivo lo establecido por esta Corte en los falles que cita en los que s:
ha reconocido el incuestionable derecho de las provincias para gravar su riqueza interna y dictar leyes de tablada, como asiÑ mismo "que pueden gravar los actos directos de ventas de sus productos en el momento en que la transacción se celebra, como actos «de comercio interno", Termina exponiendo entre otras consideraciones que sino puede desconocerse la facultad constitucional de las provincias para gravar su riqueza interna y dictar leyes de tablada, esa facultad resultaría cercenada y afectada fundamentalmente si los poderes federales declararan, que parte de las haciendas componentes de la riqueza interna, por el sólo hecho de ser en :
vigas a la Tablada de e.ra provincia vecina quedaban libres de todo impuesto, por icdo lo que pide el rechazo de la demirda, con costas, en case de que el actor no justifique sus ex- .
tremos, Recibida la esusa a prieba fojas 31. producida la que ex
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:308
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