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Fallos: 135:311 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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el derecho del demandante a ser indemnizado de los daños ocasionados, materia del pleito, y su obligación correlativa de indemnizarlos, sostuvo que no todos los daños le eran imputables, no amengua la importancia de tal reconocimiento, dado que a obligación de indemnizar quedó reconocida en principio y que ese reconocimiento y la oferta consiguiente de arribar a una solución equitativa, derostraba la intención de renunciar a los beneficios de la preseripción, 4" Tratándose de desperfectos ocasionados en un muelle por un vapor al atracar, la culpa se presupone, dada la na" turaleza del hecho generador del daño.

Caso. Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 5 de 19:0 .

Y vistos: los promovidos por el Fisco Nacional, contra la Compañia Argentina de Navegación Nicolás Mihanovich Ltda., sobre averías catisadas al muelle del Puerto de Corrientes de los que resulta:

1.° Que en la sentencia de fojas 65 a 6y de estos autos el juzgado efectuó la relación del expediente p.r lo que considera innecesario hacerlo de nuevo y a efecto de evitar repeticiones inútiles se remite 'a la parte pertinente de dicho fallo.

2.° Que atento lo resuelto por la Exma. Cámara Federal a fojas yo y habiéndose llamado autos a fojas 105, corresponde dictar sentencia sobre el fondo del asunto, Y considerando:

" Que la parte demandada reconoce en su escrito de

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-311

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