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Fallos: 135:152 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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que la posesión de la Nacion sobre los terrenos objeto de a demana data desde el año 1004 en que los adquirio de la Provincia. lo que haría procedeme la prescripción que ha podido nperarse por cuanto hasta la fecha de la demanda, 27 de abril de 1918, como resvlta «el cargo puesto a fojas 35 vuelta, habría transcurrido más del termino

ciones de hecho y de derecho que motivaron esos fallos, Si > vo preseme al fallarse la primera de las causas citadas que e Gobierno de la Nación no había desconocido el titulo del actor como octirre en el presente caso, y en cuanto a la indemnización del precio de los terrenos, que no se hallaba prescrita la ación respectiva, a la que no se hizo lugar por no haber transcurrido los terminos legales que pudieran determinar en el caso la prescripción de los derechos o acciones reales, según se dectaró, lo que no sucede en la presente catisa. Tomo 123. página 157.

Que no es tampoco de pertinente aplicación lo resielto en el juicio seguido por don Mateo L. Sevigne, por cuanto el actor presentó en dicha catisa titulos perfectos y acreditó una posesión legitima que hacia procedente la acción deducida contra el Gobierno de la Nación, lo que no ocurre en el caso sub judies, tomo 127 pág. 137 .

Por ello, fundamentos de la sentencia de fojas 172 y los de la disidenzia de fojas 21:) y 214 vuelta se revoca la seniencia apelada absolvierdose al Gobierno de la Nación de la de manda deducida en la presente causa. Notifíquese y devielvase reponiendose las fojas ante el juzgado de origen.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. Patacio. —
J, FIGUEROA NCORTA.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-152

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