FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 7 de 1921 Y visos: los presentes atitos de los que restilta Que a fojas 0 el doctor Francisco Costa Paz, en reprecemación de los señores Julio K. Peña y Compañía, demanda al Gobierno de la Provincia de Entre Rios por devolución de hi suma de seis mil dosciemos veinte y des pesos moneda nacional que afirra haber pagado indebidamente, con más sus intereses desie el día del respectivo pazo, daños y perjuicios, Coro fundamento de esta demanda se expone que lastima pagnoda se ha exigido en concepto de un impuesto establecido por una ley de la provincia, número 218 y st reforma núvero 25, pari poder extraer las haciendas de si propiedad, que merciona, com destino a la de Buenos Aires, reguisito sin el cual las haciendas no podian embarcarse con el destino indicado.
Que en tal situación y no habiendo en el lugar de embarque, "distrito Ceibos" ninguna escribanía, la protesta por el pago hubo de hacerse verbal, verificinlose despues ante escrihano público en Gualeguaychú, como resulta del testimonio que acompaña, cuyo contenido fue notificado al Jefe de Policia del departamento mencionado, ett sti carácter de representante del Gobierno de la Provincia, protesta en la que se dejó formulada también la correspondiente reserva para los casos de futuras extracciones de haciendas en que se exija el mismo pago, Que los demartes se han visto en la necesidad de abonar por los erbarques o extracciones de haciendas la sta de dos mil quinientos cincuenta y siete pesos, debiendo agregarse a ésto nm lote de sciscientas setenta y siete vacas y trescientos veinti-iete Pevilos exportados a la República Oriental, con destino a Mercedes, guia de mayo 29 de 1918 y por las cuales dchió abonarse en el mismo concepto la suma de des mil pesos
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1922, CSJN Fallos: 135:155
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-155¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 135 en el número: 155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
