Señores Julio K, Peña > Cía,, contra la provincia Oe Entre Rios, vor devolución de sumas de dinero, indemiización, daños y periuicios Mao La constitucionalidad o inconstitucionalidad «le Las leyes de honestos locales, debe juzgarse del punto de 4ta rie = aplicación al «ase que origina el juicio.
2 Las provinvias pueden graver el acto directo de la enta de sus profesio e el momento en que la transas ción se celebra. coro un acto de comercio, pero no ¿nande la extracción del producto se efectúa a nombre del dueño mi-o y sin que medie transacción.
3 El irpuesto de tallada de la ley de ls provincia de Entre Ríos, de 20 de octubre de 1915, exigido y pagado al efecmarse la extracción de haciendas a otra provincia y con motivo de esa extracción, es violatorio del articulo 10 de la Costitución Nacional, y procede en consecuencia, «tt devolución. , Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 1, de 1821.
Suprema Corte:
Los señores Julio L. Peña y Cia., demandan a la Provincia de Entre Rios por devolución de la suma de seis mil doscientos veintidos pesos moneda nacional que dicen han pagado en concepto de impuesto de tablada por extraer de una provincia para la de Buenos Aires mos ganados de su propiedad.
Creen que el ivpuesto e contrario a las garantías que
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:153
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