queza interna por el solo hecho de pasar al territorio de otra provincia vecina quedabin libres de todo impuesto.
Terma pidiendo que en el caso que los demandantes no prueben sus afirmaciones asi como que se encuentran dentro de las excepciones admitidas por la ley, se rechace la acción ¿ledu-ida, con costas.
Recibida la causa a prueba, producida por la parte actora la que expresa el certificado de fojas 42 y evacuada la vista corrida al señor Procurador General, después de agregiilos los alegatos presentados por las partes a fojas 45 y 47, Se llavaron autos para definitiva a fojas 51.
Y eomiderando : ; tQue de la prueba producida con el informe de la Contaduía General de la Provincia, fojas 39, resulta acreditado que la «xiedad devardame ha efectuado pagos por concepto de ide rechos de tablada establecido por la ley 21) al exportar gana dos de dicha provincia que alcanzan a la suma de tres mil ochocientos un pesos moneda nacional, como se reconoce tambien por la demandada en
Que estos pagos han sido efectuados bajo la reserva y protesta consignada en la escritura pública que en testimonio corre a fojas 1 y 2. notificada al Jefe de Policia local. por considerarlos ilegables, a fin de exigir su devolución, todo lo que constituye una manifestación inequívoca de dejar constancia en instrumento público, como es la escritura de protesa de que se ha accedido a la exigencia del pago expresado bajo reserva de su repetición.
Que pagado por los demandantes la sirva de tres mil ochocientos un peso- moneda nacional, única que resulta acreditada como consta del informe citado de fojas 3) a Jo, corresponde determinar si la ley de la Provincia en virtud de la que se ha exigido dicho pago, tal como ha sido interpretado y aplicado, afecta o no las prescripciones constitucionales invocadas por cuanto la constitucionalidad 0 inconstitucionalidad de las leves
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:157
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