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Fallos: 135:149 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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que según el informe de £s. 128 de los peritos, reconocido por las partes, el terreno está ocupado totalmente por las obras del Canal, el terraplén y la calle, lo que data de aquella fecha o antes, coro que asi se afirma sin objeción, a más de ser el hecho de pública notoriedad, No ha podido hacerse ella con tanta mayor razón cuanto que a juzgar por la eseritura de fs. 82. la Nación ocupa y tiene la tierra en parte principal, a titulo de dueño desde agosto de 1904, es decir. desde antes de la compra del actor a don Fernanco Fernandez (fs. 6) y de éste a la Sociedad "Fomento Territorial" (fs. 8), sin contradicción de estus interesados y de otros terceros absolutamente, por actos de que ni siquiera ha tenido conocimiento, y la parte restante del inmueble (la calle) es del dominio público, art. 2340, inciso 1." del código citado.

are añ Mediante los hechos existentes en ningún momento ha podido creerse el actor úueño de la cosa, por lo que resulta evidente su temeridad, artículo 221, Código deProcedimientos.

Opio pues por la confirmación de la sentencia apelada de fs. 172, con costas en ambas instancias, remitiéndome en lo de más a sus fundamentos y los aducidos por el señor Procurador Fiscal— José Marco,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 3 de 1921.

r Y vistos: Los presentes autos seguidos por don Genaro Fernández contra el Gobierno Nacional sobre reivindicación de terrenos ocupados por el Puerto de Li Plata o su indemnización. venidos en apelación deducida contra la sentencia de fojas 205, y Considerando :

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-149

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