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Fallos: 135:147 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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juicios que sean eomecuencia forzosa de la exprepiación, no dehnendo, sin embargo, tomarse en cnexza las ventajes o ganan.

vias hopotéticas Cart. 161, Pers en el caso de antos hay des factores no previstos en fa ley, que pertorbaban la simple y directa fijación del valor de la cosa con abstracción del ¡merto de La Plata que la valorizaren: uma. 1a circonstansia de que, cenando tal obra fué realizada, la Noeion 30 estaba aña en posesión de las tierías de antos, de modo que no fué ella la que las destinó a la cobra pública: y etra, la mora sel verdadero dueño en reivindicar la tierra o gestiona" o le es imputable y porque, en lo que haze a los fritos, str ¡eresión es de buena fe carts. 2302, 2423. 509, Código Civil, Parece entonces que, tericusvente, el valor equitativo que la ley de expropiación traza de fijar, estaría representado para el caso de amos por el valor de la tierra ev mil novecientos catoree, destituida de toda valorización resvitante de la construc ción del puerto: lo que es de imposible determinación: y de ahi tt disparidad en la apreciación de los peritos (0.10—5.50—4.00 el m2 y la falta de fundamentos de las respectivas tasavienes, Que, nm obstame, es posible que las misas operaciones de venta de les terrenos de anto, reveladas por las escrituras twaidas a la casisa, den elementos más apropiados para la deter minación del valor demro del espiritu de la ley de expropiación, si se atiende a) significado y alcance de esas transacciones.

Asi, enarco don Fernando Fernández, antecesor del actor, compró en mi! novecientos doce. ya habian tenido lugar la aproba ción de las dos mensuras oficiales a que se ha hecho referencia, y se conocia, por ende, la verdadera nbiención de la tierra. El precio pagado entonces, de siete mil seiscientos pesos moneda nacional representa, más que la adquisición del dominio de wma

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-147

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