juicios que sean eomecuencia forzosa de la exprepiación, no dehnendo, sin embargo, tomarse en cnexza las ventajes o ganan.
vias hopotéticas Cart. 161, Pers en el caso de antos hay des factores no previstos en fa ley, que pertorbaban la simple y directa fijación del valor de la cosa con abstracción del ¡merto de La Plata que la valorizaren: uma. 1a circonstansia de que, cenando tal obra fué realizada, la Noeion 30 estaba aña en posesión de las tierías de antos, de modo que no fué ella la que las destinó a la cobra pública: y etra, la mora sel verdadero dueño en reivindicar la tierra o gestiona"
Asi, enarco don Fernando Fernández, antecesor del actor, compró en mi! novecientos doce. ya habian tenido lugar la aproba ción de las dos mensuras oficiales a que se ha hecho referencia, y se conocia, por ende, la verdadera nbiención de la tierra. El precio pagado entonces, de siete mil seiscientos pesos moneda nacional representa, más que la adquisición del dominio de wma
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:147
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